Y ya está aquí el esperado nuevo Real Decreto UAS. Un Real Decreto que, desde luego, ha suscitado muchas reacciones en la comunidad de pilotos, especialmente debido a varias medidas que te detallaremos en este post.
A lo largo del real decreto hacen mucho hincapié en que las nuevas medidas se hacen por seguridad. Pero hemos llegado a un punto en el que nos paramos a reflexionar: ¿Son nuestros drones armas?
El nuevo marco normativo ya está en vigor y se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Quieres conocer los cambios mas importantes de este nuevo Real Decreto UAS?
CREACIÓN del REGISTRO de AERONAVES no tripuladas del Ministerio del Interior
Se crea, en la Secretaría de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 52
NUEVO REAL DECRETO UAS
A partir de ahora, el Ministerio del Interior nos pide un registro de todos y cada uno de nuestros drones siempre y cuando tengan una MTOM de 250 gramos o mas o tengan cámara. Un registro por la seguridad ciudadana… ¿Cómo si de un arma se tratara?
Obligaciones y comunicaciones
A partir de la implementación del nuevo decreto, los operadores deberán proporcionar una serie de datos específicos para registrar sus drones y comunicarlo de forma obligatoria si no quien ser sancionados. Entre los datos requeridos se incluyen:
- El nombre o denominación social del fabricante, modelo y número de serie de los drones
- Datos que permitan identificar a la empresa comercializadora como domicilio del establecimiento que comercializa el dron, denominación o razón social y número de identificación fiscal o nombre, apellidos y número de identificación personal.
- Nombre, apellidos, número de identificación personal y domicilio de las personas físicas que adquieran las aeronaves, el titulo y la fecha de adquisición.
- Si compramos un dron fuera de España estamos obligados a comunicarlo al Ministerio del Interior en un plazo de un mes. En el caso de no comunicar podrán aplicar la ley de Seguridad Ciudadana para establecer sanciones.
- En el caso de vender el dron a otra persona, el vendedor debe comunicar tanto sus datos como los de la otra persona al Ministerio del Interior. Como no, el incumplimiento de esta obligación deparará responsabilidades administrativas, civiles y penales y podrá dar lugar a la inmovilización o deposito de la aeronave. En resumidas cuentas, si no comunicas la venta, puede que le requisen el dron al nuevo dueño.
- Si pierdes o destruyes tu dron en un accidente también debes comunicarlo en 15 días al Ministerio del Interior. También si lo vuelves a encontrar.
Una desconfianza injustificada
El gobierno justifica estas medidas como necesarias para la seguridad ciudadana y la prevención del terrorismo. Una medida claramente invasiva, completamente innecesaria, y que, sin duda, desincentivará el uso legítimo de esta tecnología. ¿Alguien que quiere hacer el mal registrará su dron?
REDUCCIÓN del plazo de COMUNICACIÓN al MINISTERIO del INTERIOR
Por razones de seguridad ciudadana, los operadores de UAS sujetos a la obligación de registrarse como tales que pretendan llevar a cabo operaciones de UAS en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, deberán comunicarlo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación
artículo 40
NUEVO REAL DECRETO UAS
Otra de las nuevas medidas del Real Decreto UAS concierne a la comunicación para la operativas. Ahora, los operadores de drones deben notificar al Ministerio del Interior con al menos 5 días hábiles de antelación. Una medida que proporciona mayor flexibilidad a los operadores de drones, permitiéndoles planificar y ejecutar vuelos con menor antelación.
Una de cal... y otra de arena
Hasta ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenían el poder de proponer para sanción las operativas. Con esta última modificación del Real Decreto, las FFCCS podrán denegar directamente las operaciones.
LIMITACIONES en CATEGORÍA ABIERTA en vuelos en entorno urbano
Para realizar operaciones en entornos urbanos en la categoría «abierta» el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada
artículo 40
NUEVO REAL DECRETO UAS
Como ya hablamos en el post del borrador del Real Decreto UAS las limitaciones en Categoría Abierta pasarán a ser mas restrictivas.
En vuelos en entorno urbano en esta categoría no se podrán sobrevolar edificios y los drones con marcado de clase C1 tendrán que mantener una distancia de seguridad horizontal de al menos 10 metros de edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, así como de cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada. Los drones con marcado de clase C2 tendrán que mantener una distancia de 30 metros y podrán reducir dicha distancia a 10 metros siempre y cunado utilicen el UAS con una función activa del modo baja velocidad.
VUELOS EN CTR
El nuevo Real Decreto UAS incluye disposiciones específicas sobre los vuelos en zonas controladas de tráfico (CTR). Y es que, por ejemplo, en el caso de aeródromos civiles de uso público y militar se permite volar en CTR hasta 60 metros sin necesidad de coordinaciones ni avisos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

- Altura Máxima: Los vuelos pueden realizarse hasta una altura máxima de 60 metros.
- Ubicación: Los vuelos deben estar fuera de la zona ATZ del aeropuerto para beneficiarse de la exención de coordinaciones y avisos. Para ello se debe respetar un área de 6 kilómetros de longitud medida desde los extremos de pista en sentido de prolongación del eje de pista hacia fuera y una anchura de 5 kilómetros a ambos lados medida desde el eje de pista.
- Seguridad: Aun cuando no se requiere coordinación, los operadores deben asegurar que el vuelo no represente un riesgo para otras aeronaves ni para personas y propiedades en tierra.
Por ello, hay nuevas zonificaciones en ENAIRE. En el siguiente vídeo te contamos todos los detalles de las nuevas zonas habilitadas para el vuelo de UAS:
OBLIGACIONES de SEGURO mínimo
Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos:
- En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2;
- En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o
- En la categoría «certificada»
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NUEVO REAL DECRETO UAS
El seguro para nuestros drones es otro de los puntos que se han modificado en el nuevo Real Decreto UAS del 4 de junio de 2024. Desde ahora, solo se necesitarán seguros para volar en A2 y STS. El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio.
¿Dónde volar un dron de menos de 250 gramos con el NUEVO REAL DECRETO?
ZONAS geográficas de UAS PARTICULARES por motivos de SEGURIDAD
Una persona, empresa o entidad podrá solicitar que determinado espacio se declare no apto para el vuelo de drones y tendrá que pasar revisión para ver si lo aceptan o no. El artículo 45 establece un proceso mediante el cual se pueden declarar ciertas áreas como no aptas para el vuelo de drones, con un procedimiento de solicitud, revisión y aprobación. Para dicho establecimiento, deberá cumplir una serie de condiciones como:
- Solo se pueden establecer por razones de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente que no estén cubiertas por las zonas generales para UAS.
- Razones deben tener carácter permanente aunque la zona pueda activarse por períodos temporales sucesivos.
- Las limitaciones y condiciones operativas establecidas deben ser las mínimas imprescindibles para satisfacer el interés general que justifica la creación de la zona
En cuanto a la solicitud, debe incluir:
- Justificación de los motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente que no se pueden satisfacer mediante zonas generales.
- Propuesta de zona geográfica con la definición de sus condiciones de uso y su compatibilidad con el resto del espacio aéreo.
- Diseño de la zona por un proveedor certificado de servicios de diseño de procedimientos de vueloo un proveedor ATS.
Evaluación y Aprobación
- La solicitud es revisada por CIDETMA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que puede establecer puntos de contacto únicos para centralizar y gestionar las peticiones.
- CIDETMA evaluará la justificación y, si es válida, aprobará el establecimiento de la zona geográfica particular.
¿Qué te parece está medida? ¿Podría ser visto como limitaciones adicionales? Déjanos tu opinión en los comentarios
VALIDEZ de los CERTIFICADOS de RADIOFONISTA
Los certificados de radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada, seguirán siendo válidos para acreditar el requisito relativo de contar con los conocimientos y aptitudes para la utilización de la banda aérea para establecer comunicaciones aeronáuticas, durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria primera
NUEVO REAL DECRETO
Como puedes ver, este esperado decreto UAS tiene muchos cambios significativos para el sector de los drones. Unos positivos, otros que traerán polémica... Si quieres ver el Real Decreto al completo pincha en el siguiente botón.
¿Qué opinas sobre el nuevo Real Decreto UAS? ¿Era lo esperado? ¿Estás satisfecho con las modificaciones presentadas? ¡Háznoslo saber en el apartado de los comentarios!



Hola buenos días, si tengo por ejemplo un dron dji mavic 3 classic no necesitaría seguro de responsabilidad civil? O si me haría falta?
Buenas tardes! Cuando se podrán registrar en el MI más que nada que no se pase el plazo! Gracias
Lo que pretenden es desincentivar el uso de los drones. A este Gobierno, como a todos los socialistas precedentes, les encanta prohibir. Pere Navarro fulminó el mercado de los quad con sus normas, por ejemplo (no le importó arruinar a los empresarios del sector), y trata permanente, con un modelo sancionador y fiscal, de reducir la siniestralidad en las carreteras sin atacar los reales problemas del tráfico y la conducción e, igualmente, Interior, en el tiro deportivo, está tratando de poner las cosas más difíciles con una legislación restrictiva y contradictoria, en el estilo de ese Decreto UAS. Puedo seguir con el relato de las incongruencias administrativas, pero son tantas que necesitaría un espacio mucho mayor.
La verdad es que no se que pasa con los drones. Osea somos peligrosos para la fauna , las personas, los edificios……. y yo veo vuelo sin motor ,ala delta etz funcionando por donde nosotros tenemos prohibidos, eso si la guardia civil se fija en el dron ( por el caso que se me ha dado particularmente), que pasa que ellos no estorban a la aviacion?, no se caen?.
aqui en huelva van por la playa y zonas protegidas y como si nada.
En fin esto es de locos.