
La Aeronáutica Civil de Colombia anunció la Resolución 01983 de fecha 27 de septiembre de 2023, la cual incorpora la norma RAC 100 que hace referencia a la 'Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas'.
El anuncio lo hizo Robert Quiroga, Asesor para la Integración de la Aviación no Tripulada a la Aviación Civil de Colombia, este miércoles 4 de octubre.
“Hoy quiero, con agrado, comunicarles que la norma RAC 100 de aviación no tripulada es
una realidad, fue publicada y esta disponible para su consulta.”
Robert QUIROGA
Asesor para la Integración de la Aviación no Tripulada a la Aviación Civil de Colombia
Robert explico en su mensaje, “La aeronáutica civil, como ente regulador de la aviación civil de Colombia ha cumplido y quiere socializar con ustedes esta nueva regulación que permitirá estimular la interacción comercial en nuestro país, profesionalizar la industria de aviación no tripulada y subir, aumentar los niveles de seguridad operacional para que esta actividad comercial y aeronáutica de aviación no tripulada se integre de manera segura a la aviación civil del país.”
Los cambios anunciados tienen como objetivo permitir el acceso y uso seguro del espacio aéreo de todo el territorio nacional, para así dar respuesta a los desarrollos y avances tecnológicos.
La capacidad de peso para el registro de aeronaves no tripuladas se estableció en 200 gramos o más y "se requerirá reportar a la Aerocivil cualquier aeronave no tripulada que llegue al final de su vida útil o pierda su capacidad de vuelo". Todos los dispositivos aéreos no tripulados que estén registrados deben "llevar una etiqueta adherida a su estructura para facilitar su identificación".

La nueva norma deja en claro que las operaciones de la aviación tripulada tienen prioridad siempre sobre las operaciones de estos dispositivos. Las operaciones de las aeronaves de este tipo se clasifican en las siguientes categorías bajo esta normativa:
Categoría Abierta: para operaciones no comerciales con un peso máximo de 25 kilogramos.
Categoría Específica: para operaciones comerciales hasta 250 kilogramos o por fuera de los límites de la categoría abierta, las cuales requieren un piloto certificado y una autorización de vuelo.
Además, se establecieron criterios para vuelos nocturnos, vuelos en zonas urbanas y vuelos cautivos, entre otros. Mientras que, las actividades de aspersión en categoría abierta no requerirán autorización de vuelo dentro de un predio de propiedad propia hasta para dos equipos UAS.
Otro punto importante, son los lineamientos que se emiten en la actualización en cuanto a protección de la intimidad.
Por último, la Aeronáutica Civil incluyó en la norma que se permitiría la operación de transporte de carga (Drone Delivery) y ahora se incorpora el vuelo en condiciones BVLOS (Visibilidad más allá de la línea de vista).
La nueva normativa, fue publicada en su totalidad en el sitio de internet de la autoridad colombiana de aviación civil y está disponible aquí.
Felicitamos muy efusivamente a Robert Quiroga y su equipo, quienes por más de un año han estado trabajando incansablemente por escribir y refinar esta normativa que esperamos sirva de ejemplo a otros países de habla hispana para regularizar la actividad comercial alrededor de la industria de la aviación no tripulada.
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Juan B. Plaza
www.plaza.aero
@dronesyaviones



Esta norma es una estupidez, la limitacion para registro de drones = a 200 gramos, es incluir todos los minis que se fabrican y que en el resto del mundo se regulan en 250.
Gonzalo, gracias por tu comentario. La semana pasada tuve la oportunidad de presentar en un evento de drones en Medellín (Drone Summit Medellin 2023) y tengo la impresión de que la gran mayoría de los asistentes estaban muy satisfechos con la regulación RAC 100. Tal vez es mejor tener una regulación imperfecta que no regulación. En fin, los pilotos de dron con los que hablé en el evento celebraron la regulación.
No me parece mal que se registren los drones de 200 gramos o más, creo que ayuda a que las personas sean más responsables.
Lo que si me parece mal, es que estrenen una norma y no haya claridad en ella, ni en la pagina web de los requisitos y como se debe hacer el registro.
Cuando escribes al correo de la aerocivil te dan un link (PQRSD Web), en donde se supone se pueden registrar, pero no hay precisión de como hacerlo.
En ese momento la ley ya no es tan buena, porque su implementación falla desde el inicio.
Javier, ya le pasé tus comentarios a Robert Quiroga, de la autoridad civil a ver si esto ayuda a que arreglen los problemas de impolementación. Gracias.
Creo que es preferible tener unas normas claras, que velen por el acceso y uso seguro del espacio aéreo, en lugar de medidas coercitivas y exigencias de seguros costosos. el uso recreativo debe ser responsable, y las medidas mínimas exigidas son claras y necesarias.